15° Domingo después de Pentecostés 2020

San Pío X , Separación Iglesia-Estado, condena de San Pío X, Prédica 2.

(Domingo 6 de septiembre de 2020) P. Altamira.

(Introducción)

Queridos hijos:

El domingo pasado predicamos sobre EL PAPA SAN PÍO X ; transmitíamos conceptos que él mismo nos decía en su primera Encíclica, cuando él se hacía cargo de la Santa Iglesia Católica en el año 1903. Habíamos dicho era nuestra intención, Dios mediante, traer a colación, no sólo ésa, sino otras Encíclicas de este gran Papa y santo, “el último Papa Santo”.
San Pío X se encontró tal vez con el problema más grave frente a los Estados o gobiernos civiles; éstos –o los principales de ellos- tenían claras tendencias o seguían a la Masonería (sea en las vertientes del Liberalismo, sea en las vertientes del Izquierdismo: socialismo y comunismo; ya sabemos, todas ellas malas, y todas condenadas por la Iglesia Católica). En lo que respecta a San Pío X, nos referimos al problema que él tuvo con el gobierno francés de la época.

Con relación al mencionado problema, hemos escogido la “ENCÍCLICA VEHEMENTER NOS”, con fecha 11 de febrero de 1906 (San Pío X aún no llevaba tres años de gobierno al frente de nuestra Santa Iglesia Católica).
-En dicha Encíclica, nuestro Patrono condena la situación creada en Francia por los gobiernos masónicos, y –más importante aun– la Iglesia Católica, por su intermedio, condena una vez más la tesis masónica-liberal que establece la separación entre la Iglesia y el Estado.
-Vale la pena hacer una reseña histórica, antes de ir a nuestro resumen de la Encíclica.
-Todas estas enseñanzas, y condenas de errores, dadas por San Pío X, se insertan siempre dentro de su lema y aspiración: “Instaurar todas las cosas en Cristo: Cristo Rey”. Pues bien, al revés de ello, los Estados modernos, y su APOSTASÍA, destronaron a Dios, destronaron a Dios Nuestro Señor Jesucristo, y se prepararon, y se preparan, para el Gobierno Mundial y para la Religión Mundial.
Pero ahora nos aboquemos a San Pío X y a su “ENCÍCLICA VEHEMENTER NOS”.

(Cuerpo)

[ 1 ] Veamos, entonces, en primer lugar, UNA RESEÑA HISTÓRICA1 . Nos basamos en una colección de textos pontificios publicada en España.
-Esta “Encíclica Vehementer Nos” (febrero de 1906) marca el punto culminante de las relaciones entre la Iglesia Católica y la III República Francesa.
-El gobierno de Francia, bajo principios masónicos, había establecido para la época de San Pío X, la “LEY DE SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO” (dada en diciembre de 1905). Esta ley significó –finalmente- el fracaso de la política llamada “Le ralliement” (palabra francesa que significa “adhesión”), política que había sido impulsada por el Papa León XIII.

“Ralliement” es el nombre con que se designó la táctica aconsejada, frente a la cuestión, a fines del Siglo XIX, entre los católicos franceses y la posible aceptación de la República como régimen de gobierno.
-Ante la persecución de que eran víctimas el clero y la Iglesia Católica en Francia, realizada por parte de los gobernantes republicanos, los cuales justificaban su conducta de secularización y de laicismo so pretexto de que los católicos eran contrarios a la Tercera República, el Papa León XIII creyó que, en bien de la Religión, los católicos franceses debían renunciar a las ciertas metas políticas –en muchos de ellos– a favor de la monarquía
y reconocer la República.
-En 1884, el Papa León XIII publicó la “Encíclica Nobilissima gallorum gens”, por la que recomendaba la táctica de “el ralliement”, con la adhesión o aceptación de la III República como régimen de gobierno2
. Muchos católicos siguieron el consejo de León XIII sobre “el ralliement”, pero otros no; entre ellos Monseñor Charles Freppel (+ 1891), obispo de Angers, quien se oponía a dicha política de conciliación con la República, apoyando éste las posturas en pro de la monarquía; dicho obispo decía que la República Francesa no era una “forma de gobierno”, sino una “doctrina sectaria”.3

1 Nos basamos en “Doctrina Pontificia II: Documentos Políticos”, Editorial BAC, Madrid, España, año 1958, páginas 379 y ss.
2 León XIII en su “Encíclica Immortali Dei” (año 1885) afirmaba que la autoridad no está ligada a forma alguna determinada de gobierno.
3 Surgió por entonces el movimiento “Unión de Francia”, que, acaudillado por Charles Chesnelong (+1899), propugnaba la reinstauración de la monarquía y la libertad de enseñanza católica contra el monopolio estatal proyectado por los republicanos. León XIII intervino de nuevo por su Encíclica Au milieu des sollicitudes, en que distingue entre gobierno constituido, que hay que aceptar, y sus leyes inicuas, que hay que combatir. Poco a poco se calmaron los ánimos de uno y otro bando, hasta que las elecciones de 1893 dieron la victoria a los partidarios de la tolerancia religiosa, si bien ésta fue efímera, ya que a partir de 1898 el espíritu anticlerical renació con más empuje, hasta culminar en la ley de Émile Combes (1903-1904), por la que fueron expulsadas de Francia varias órdenes religiosas [tomado de “Enciclopedia de la Religión Católica”, Tomo 7, apéndice, columna 1255; Dalmau y Jover, Barcelona, España, año 1956].
Estando ya en época del Papa San Pío X, el gobierno francés dictó la “Ley de separación de la Iglesia y el Estado”, con fecha 9 de diciembre de 1905. Dicha ley fue debatida en la Cámara de Diputados de Francia del 21 de marzo al 3 de julio de 1905, y en el Senado del 9 de noviembre al 6 de diciembre del mismo año 1905. Fue sancionada por el Presidente de la República el 9 de diciembre de 1905, Émile Loubet (séptimo presidente de la Tercera República; muerto en 1906), y dicha ley fue publicada en el diario oficial el 11 de diciembre. La ley estableció un estado secular en Francia. Francia estaba entonces gobernada por el Bloc des gauches (Coalición de Izquierda), liderada por Émile Combes (muerto en 1921) quien, como presidente del consejo de ministros, presentó el proyecto del gobierno, pero escándalo de Affaire des Fiches, provocó su dimisión en enero de 1905, siendo sustituido por Maurice Rouvier (muerto en 1921), quien fue primer ministro desde el 24 de enero de 1905 al 12 de marzo de 1906; y a éste último le correspondió presentar de nuevo el proyecto de ley en la Cámara de diputados el 9 de febrero de 1905.

-El fracaso de la política aconsejada por el Papa León XIII, “el ralliement”, fue el desenlace de toda una serie de medidas hábilmente realizadas, en cadena, por la política masónica de Francia. Los puntos o escalones principales de esta política y legislación anti-católica fueron:
1) Ley declarando la educación laica en la enseñanza pública primaria (marzo del año 1882): La Religión Católica, el Catecismo, no serán más enseñados en forma oficial en los colegios del Estado.
( + ) Me aparto un instante, para ir a mi país: Curiosamente, el gobierno liberal y masónico de Argentina, en esa misma época, conducido por el Presidente Julio Roca, promulgó la Ley de Educación Laica (“fuera el Catolicismo de los colegios del Estado”). Se trata de la famosa Ley 1420, dada en Argentina en el año 1884, inspirándose en las medidas tomadas en Francia dos años antes, y bajo la influencia de otro enorme liberal de la época –y según dicen: masón-: Domingo Faustino Sarmiento. Frente a éstos, el gran católico Gustavo Martínez Zuviría, quien fue Ministro de Educación bajo dos presidentes militares (el Gral Pedro Pablo Ramírez, y el Gral Edelmiro Julián Farrell), conocido con su seudónimo de escritor: Hugo Wast, consiguió, 60 años después, que el Catolicismo volviera a los colegios del Estado (en un primer momento fue una medida bajo decreto presidencial, mas en el año 1946 fue declarada Ley Nacional); este logro de Gustavo Martínez Zuviría –Hugo Wast- duró diez años, hasta que, en el año 1955, el Catolicismo fue quitado nuevamente de los colegios del Estado, y ello se ha mantenido hasta el día de hoy; “y así nos fue, y así nos va”.

-Pero sigamos ahora con Francia, y sus leyes anti-católicas:

2) Ley por la que se re-establece el divorcio en Francia (julio del año 1884). Nuevamente, el mismo presidente de Argentina, Julio Roca, para la misma época, intentó, pero no consiguió -por un margen muy pequeño-, que en mi nación existiera también una ley de divorcio con posibilidad de nuevo “matrimonio” civil, o con ruptura de vínculo (como recién 100 años más tarde se le llamó): La ley de divorcio con ruptura de vínculo finalmente se
consiguió en la década de los 80, bajo el presidente Raúl Alfonsín, en el año 1985, como decíamos: 100 años después de su primer intento en el Siglo XIX.

-Pero, sigamos con Francia:

3) Ley francesa suprimiendo las oraciones públicas al comenzar los períodos parlamentarios (agosto de 1884).
4) Ley de Francia contra el patrimonio de las Órdenes y Congregaciones Religiosas (diciembre de 1884).
5) Ley excluyendo de la enseñanza pública a los institutos religiosos (año 1886).
6) Ley declarando obligatorio el servicio militar de los clérigos, de los seminaristas, etc (año 1889).
7) Ley excluyendo del derecho común a las Órdenes y Congregaciones Religiosas (año 1901).
8) Ley de supresión de los institutos religiosos dedicados a la enseñanza (17 de julio de 1904) [ la Masonería siempre ha sabido que dominar la educación, y quitar a la Iglesia Católica de ella, siempre ha sido un punto clave en cualquier país ].
9) En ese mismo año 1904, y en ese mismo mes de julio que acabamos de nombrar, el 29 de julio, el Gobierno de Francia declara: La ruptura de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede.
10) Y ya el siguiente año, en diciembre de 1905, los movimientos sectarios lograban, en Francia, la aprobación por las Cámaras de la mencionada separación de la Iglesia y el Estado.

Frente a lo anterior, el Papa San Pío X, con la “Encíclica Vehementer Nos” condena la tesis o teoría general, masónica y liberal, de la separación entre la Iglesia y el Estado, y asimismo condena la concreta ley promulgada en Francia sobre ese tema4. El Papa San Pío X manifiesta que la Verdad enseña, y por lo mismo “el Catolicismo enseña”, que entre la Iglesia y el Estado debe haber, no separación, sino “UNIÓN”, y una unión semejante a la que se da entre el alma y el cuerpo en toda persona.

En la tesis masónica-liberal de la separación entre la Iglesia y el Estado, no sólo se asume el error de dicha separación, sino que se pretende incluso –y peor aunun sometimiento de la Iglesia Católica al Estado. La respuesta es que el Estado no puede condicionar la acción de Dios, y –por lo mismo- no puede condicionar la acción de la Iglesia Católica; al revés de lo planteado por el Liberalismo, es Dios el que condiciona al Estado. Si el Estado no respeta ese orden, dicho Estado se rebela contra Dios, se rebela contra Dios Nuestro Señor Jesucristo, injuria a la Iglesia Católica, y desconoce el orden sobrenatural impuesto por Dios, así como la verdadera naturaleza de la sociedad política civil.

San Pío X, en un discurso a unos peregrinos llegados desde Francia, en el año 1909, expresa que la Iglesia Católica domina al mundo por ser la esposa de Dios Nuestro Señor Jesucristo, y también agrega:
“El que se resuelve contra la autoridad de la Iglesia con el injusto pretexto de que la Iglesia invade los dominios del Estado, pone límites a la Verdad; el que la declara [a la Iglesia Católica] extranjera en una nación, declara al mismo tiempo que la Verdad debe ser extranjera en esa nación; el que teme que la Iglesia debilite la libertad y la grandeza de un pueblo, está obligado a defender que un pueblo puede ser grande y libre sin la Verdad”.5

Todas esas leyes y políticas anti-católicas, anti-Dios, y por lo mismo: contra la Verdad, terminan sin duda haciendo daño, y muchísimo, al propio país o Estado. Así lo enseña la experiencia, y lo expresa la Iglesia por la boca de sus Papas; lo dirá San Pío X en esta encíclica, también el Papa Pío XI, etc.

El Papa San Pío X manifestará: “Las leyes persecutorias que, contra la Iglesia, promulga el odio, acaban casi siempre –la historia es testigo de ello- derogándose prudentemente, cuando quedan evidenciados los daños que causan al propio Estado”.

En cuanto al Papa San Pío X: El estudio de este error de la separación de la Iglesia y el Estado, debe ser complementado con, al menos, otros dos documentos: La “Encíclica Gravíssimo oficii” (del 10 de agosto de 1906; el mismo año que la que nos ocupa) y la “Encíclica Une fois encore” (de enero del siguiente año: 1907). Veremos si Dios nos permite referirnos a ellas, ojalá podamos hacerlo.

4 Esta encíclica es una continuación de las enseñanzas dadas por el Papa León XIII en “Immortale Dei” y en “Sapientiae Christianae”. El mismo San Pío X trae a colación en su texto al Papa León XIII, para explicar que la Verdad enseña, y por lo mismo el Catolicismo enseña, que entre la Iglesia y el Estado debe haber no separación sino “unión”, y una unión semejante a la que se da entre el alma y el cuerpo de toda persona.
5 Continuaba: “No, no puede pretender amor, un Estado, un gobierno… que, haciendo la guerra a la Verdad, ultraja lo que en el hombre hay de más sagrado. [Ese gobierno:] Podrá sostenerse por la fuerza material, se le temerá bajo la amenaza del látigo, se le aplaudirá por hipocresía, interés o servilismo, se le obedecerá porque la Religión predica y ennoblece la sumisión a los poderes humanos, en lo que es compatible con el deber respecto a Dios…”.

[ 2 ] Hecha la reseña anterior, escuchemos UN RESUMEN DE LA MENCIONADA “ENCÍCLICA VEHEMENTER NOS”6. Los números, en nuestro texto, responden a la numeración dada en la mencionada colección de encíclicas realizada en España [ver notas 6 y 1 ].

-(1: Introducción)

VEHEMENTER NOS: Nosotros vehementemente estamos preocupados –en latín: sollícitos-, y principalmente con un cierto dolor de angustia, por causa de vuestros asuntos –vestrarum rerum causa-, lo cual apenas es necesario decir, cuando ha sido promulgada esa ley, que al mismo tiempo rompe seculares relaciones del Estado Francés con la Sede Apostólica, y coloca a la Iglesia en Francia en una condición indigna y misérrima. Ciertamente es un gravísimo crimen –gravíssimum sane facínus– que debe ser deplorado por todas las personas de bien… (y) ha de traer daños tanto a la sociedad civil como a la Religión.

Sin embargo, juzgamos que para nadie que haya observado la conducta, tan contraria a la Iglesia, de los gobernantes de esa República –rei publicae moderatores– sea inesperado que esto haya ocurrido…
Habéis visto [en ese país; y en todos, en realidad] violada la santidad y la estabilidad del matrimonio católico a través de las leyes –vidistis violatam légibus christiani santitúdinem ac stabilitatem coniugii-; [habéis visto] quitada la religión de las escuelas y de los hospitales públicos; [habéis visto] a los clérigos arrancados –abstractos- de los estudios de las cosas sagradas y de la disciplina eclesiástica para someterlos al servicio militar; [habéis visto] dispersadas las congregaciones y órdenes religiosas y despojadas de sus bienes –spoliatasque bonis-, y a los miembros de ellas reducidos a la carencia de todas las cosas.

También conocéis aquellos otros decretos –illa etiam decreta nostis-: La abolición de aquella antigua costumbre de rezar públicamente en la apertura de los Tribunales y en el comienzo de las sesiones parlamentarias; la supresión de las tradicionales señales de duelo en el día de Viernes Santo a bordo de los
buques de guerra; la eliminación de todo cuanto, en el juramento judicial, tenía un carácter religioso, y la prohibición de todo lo que tuviese un significado religioso en los Tribunales, en las escuelas, en el Ejército [ hoy en día, todavía se toman medidas así: por ejemplo quitar los crucifijos de los Tribunales, etc]…
Estas medidas y otras parecidas, que poco a poco iban separando de hecho a la Iglesia del Estado, no eran sino grados –gradus– colocados intencionadamente, en un camino que había de conducir a la separación completa –ad plenum discidium-… [La Sede Apostólica] no ha cesado de advertir y exponer a los gobernantes de Francia –gubernatores Galliae– la seria y repetida consideración del cúmulo de males que había de producir su política de
separación… Sin embargo, todos los trabajos –studia-, oficios –officia-, intentos –conata-, realizados tanto por nuestro Predecesor como por Nos han resultado completamente inútiles…

(2: La teoría liberal-masónica de “La Separación entre la Iglesia y el Estado” es una tesis falsa y sumamente dañosa)

Que sea necesario separar al Estado de la Iglesialos intereses del Estado, de los intereses de la Iglesia: civitatis rationes a ratiónibus Ecclesiae-, es, en efecto, una tesis falsísima y sumamente perniciosa-dañina falsíssima maximeque perniciosa sententia est-.

Pues, primeramente, cuando por este fundamento se establece –quum hoc nitatur fundamento-, que la Religión bajo ningún aspecto debe ser de cuidado para el Estado, se infiere una gran injuria a Dios, el cual es el único Creador –Cónditor- y conservador tanto del hombre como de la sociedad humana, y por ese motivo, es necesario que [a Dios] se le rinda culto no sólo en forma privada, sino también públicamente [por el Estado].
En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal –actionem civitatis sola vitae mortalis prosperitate metitur-, en la cual consiste la causa próxima de la sociedad civil –in qua consistit causa próxima civilis societatis-, y descuida totalmente –plane neglígitel fin último de los ciudadanos –causa ultima civium-, el cual es la salvación eterna –quae est sempiterna beatitudo-. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien [la salvación, Dios], así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser un obstáculo para esa consecución, sino que es preciso que él la favorezca –sed prodesse oportere[el Estado –obviamente– debe ayudar a la salvación eterna de sus ciudadanos; y esto –también obviamente- a través de la única religión verdadera: El Catolicismo].

Además, [dicha tesis de separación entre la Iglesia y el Estado] pervierte el orden de las cosas humanas sapientísimamente establecido por Dios Praeterea descriptionem pervertit rerum humanarum a Deo sapientíssime constitutam-, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, la religiosa y la civil…
Finalmene, [la mencionada tesis de separación entre la Iglesia y el Estado] importa un máximo daño a la sociedad civil Postremo máximum importat ipsi societati civil detrimentum-, porque ésta [la sociedad] no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada, si desprecia la Religión, que es la regla y la maestra suprema del hombre, para conservar santamente –sancte– los derechos y las obligaciones.

(3: La tesis de separación entre la Iglesia y el Estado ha sido muchas veces condenada por la Santa Iglesia Católica)
Por eso, los Romanos Pontífices no han dejado jamás… de condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y del Estado. Expresamente –Nominatim-, nuestro ilustre predecesor, León XIII, expuso repetida y magníficamente –pluries magníficeque-, cuán grande debe ser, según los principios de la doctrina católica, el mutuo entendimiento de una sociedad con la otra –alterius societatis convenientia cum áltera-; entre las cuales enseñanzas, dice, “es necesario que exista [entre la Iglesia y el Estado] UNA ORDENADA UNIÓN – ORDINATA COLLIGATIO -, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo” [Encíclica Immortale Dei]. Y añade: “Los Estados –Civitates– no pueden, fuera de un crimen –citra scelus-, obrar como si Dios no existiese, ni rechazar la Religión como cosa extraña e inútil… Error grande y pernicioso es –magnus et perniciosus error est- excluir – exclúdere– a la Iglesia, a la cual Dios mismo fundó, del desarrollo de la vida –ab actione vitae-, de las leyes –a légibus-, de la educación de los adolescentes, de la sociedad doméstica –a societate doméstica-” [León XIII, Encíclica Immortale Dei].

6 La numeración de los apartados y el texto han sido tomados de la obra de la Editorial BAC mencionada en la nota 1. Nosotros hemos hecho algunos cambios en dicha traducción, a veces basados en el original en latín.

(4 y 5: El caso de Francia)

Ahora bien, si contra el derecho humano y el derecho divino –ius fasque7– cualquier Estado cristiano separa y aparta de sí a la Iglesia, cuánto más lamentable es que haya procedido de esa manera Francia… cuya prosperidad, cuya gloria, cuyo nombre, han ido siempre unidos a la Religión y a la civilización católicas… (5) A lo cual se añade que estos vínculos de estrecha unión debían ser más sagrados aun por la fidelidad jurada en un solemne Concordato… este Concordato había de regirse por el mismo derecho que rige todos los tratados internacionales, es decir, por el derecho de gentes, y no podía anularse de ninguna manera unilateralmente… Pues bien, he aquí que la República Francesa deroga por su sola voluntad este solemne y legítimo pacto –Ecce autem, Respública pactionem adeo sollemnem et legítimam suo tantum arbitrio rescindit-…

-(7, y siguientes: Qué daños produce dicha ley francesa a la Iglesia Católica)

Pero si examinamos en sí misma la ley [de separación de la Iglesia y el Estado], la cual ahora ha sido promulgada, encontramos un nuevo y mucho más grave motivo de queja –Sed iam ipsam in se legem considerántibus, quae modo promulgata est, novae Nobis multoque gravioris querelae nascitur causa-…
encontramos en esta ley multitud de disposiciones excepcionales que, irrogando un odioso estado a la Iglesia Católica, la obligan a quedar bajo la dominación del poder civil –quae, odiosum privilegium Ecclesiae irrogando, eam civili imperio subesse cogant-…

(8) [Por otro lado,] la ley de la separación atribuye la administración y la tutela del culto público, no a la jerarquía establecida por Dios, sino a una determinada asociación civil… a una asociación de este tipo pertenecerá el uso de los templos y de los edificios sagrados, y la posesión de los bienes eclesiásticos, tanto muebles como inmuebles –rerum ecclesiasticarum tum moventium tum solidarum posessio-; esta asociación dispondrá, temporalmente, de los palacios episcopales, de las casas rectorales, de los seminarios; finalmente, administrará los bienes, señalará las colectas, recibirá las limosnas y legados que se destinen al culto…
[Además,] todas las cuestiones que puedan plantearse acerca de de estas asociaciones de culto son competencia exclusiva del Consejo de Estado. Es evidente, por lo tanto, que dichas asociaciones de culto estarán sometidas a la autoridad civil, de tal manera que la autoridad eclesiástica no tendrá sobre
ellas competencia alguna…

(9) [En cuanto a las Órdenes Religiosas:] No ha sido suficiente la supresión de las Órdenes Religiosas, en las que la Iglesia encuentra un precioso auxiliar en el sagrado ministerio, en la enseñanza, en la educación, en las obras de caridad, sino que se ha llegado a privarlas hasta de los recursos humanos, es decir, de los medios necesarios para su vida y para el cumplimiento de su misión.

(10) Esta ley de separación –ista de discidio lex– viola y niega el derecho de propiedad de la Iglesia –el derecho a tener bienes para sí: ius Ecclesiae sua sibi habendi bona-. Contra toda justicia, despoja a la Iglesia de gran parte de su patrimonio… suprime y anula todas las fundaciones pías… los recursos que la generosidad de los católicos ha ido acumulando para sostenimiento de las escuelas católicas…
Pero lo que nos causa preocupación especial es una disposición que, pisoteando todo derecho, declara propiedad del Estado, de las provincias, o de los ayuntamientos, todos los edificios que la Iglesia utilizaba… Si la ley concede el uso indefinido y gratuito de esos edificios a las asociaciones de culto, pone a esta concesión tantas y tales condiciones, que, en realidad, deja al poder público la libertad de disponer enteramente de dichos edificios…
La ley, por otra parte, al liberar al Estado de su obligación de atender al culto con los gastos del presupuesto, falta a los compromisos contraídos en un tratado solemne… Cuando el Gobierno Francés contrajo, en virtud del Concordato, el compromiso de asignar a los eclesiásticos una subvención que les permitiese atender decorosamente a su propia subsistencia y al sostenimiento del culto, no lo hizo a título gratuito o de pura cortesía, sino que se obligó a título de indemnización a la Iglesia, si quiera parcial, por los bienes que el Estado arrebató a ésta durante la Primera Revolución…

(11: Obviamente que esta ley también dañará a Francia) Por último, ciertamente no podemos callar lo siguiente: Esta ley será, además de las cosas de la Iglesia, para no pequeño daño de vuestra nación –Postremo, ne illud quidem silébimus, hanc legem, praeterquam Ecclesiae rebus, vestrae etiam civitati non exiguo futuram damno-…8

(12: Condena del Papa San Pío X contra la ley de separación entre la Iglesia y el Estado)
Por todas estas razones… Nos en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido –Nos pro suprema, quam obtinemus divínitus, auctoritate-, REPROBAMOS Y CONDENAMOS la ley promulgada que separa al Estado de Francia de la Iglesia –sancitam legem, quae Rempúblicam Gallicanam seorsum ab Ecclesia separat, REPROBAMUS AC DAMNAMUS ; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, porque inflige una máxima injuria a Dios, de quien reniega oficialmente –quod máxima afficit iniuria Deum, quem sollemniter eiurat, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso…

(14, y siguiente: Exhortación a los obispos y a los católicos en general para defender a la Iglesia)
[Vosotros, los obispos] reivindicaréis enérgicamente los derechos y la libertad de la Iglesia, quitada sin embargo toda aspereza contra alguien –iura libertatemque Ecclesiae fórtiter vindicabunt, omni tamen adversus quempiam asperitate remota-, antes bien, guardando cuidadosamente la Caridad, como conviene sobre todo a los ministros de Jesucristo; responderán a la injuria con la equidad –equitate iniuriam-, a la contumacia con la lenidad –lenitate contumaciam-, a las malas acciones haciendo el bien –beneficiis maleficia pensabunt-… (15: Exhortación a los católicos de Francia) Conocéis muy bien el fin que se han propuesto las malvadas sectas de esos hombres –pravas hominum sectas-… DELERE CATHOLICUM IN GALLIA NOMEN: BORRAR EL NOMBRE
CATÓLICO –EL CATOLICISMO- EN FRANCIA [y en el mundo entero en realidad, y ya lo han conseguido prácticamente]….
Comprenderéis que tenéis el deber de consagraros a la defensa de vuestra Fe con todas las energías de vuestra alma…9

7 En el Derecho Romano se entendía por “fas” el derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como derecho divino, al derecho humano o “ius”.
8 Porque es indudable que debilitará poderosamente la unión y concordia de los espíritus, sin la cual es imposible que pueda prosperar y vivir una nación; unión cuya incólume conservación, sobre todo en la situación actual de Europa, deben buscar todos los franceses que a aman a su Patria… Por esta razón, vemos con suma angustia la ejecución por parte del Gobierno Francés de una determinación que, avivando las pasiones populares, harto excitadas en materia religiosa, parece muy propia para perturbar profundamente vuestra nación.
9 -(16) Pero, para iniciar dignamente y mantener útil y acertadamente la defensa de la Religión, os son necesarias principalmente dos condiciones: Primera, que ajustéis vuestra vida a los preceptos de la sabiduría cristiana con tanta fidelidad, que vuestra conducta y vuestra moralidad sean una patente manifestación de la Fe Católica. Segunda, que permanezcáis estrechamente unidos con aquellos a quienes pertenece por derecho propio velar por los intereses religiosos, es decir, con vuestros sacerdotes, con vuestros obispos, y con esta Sede Apostólica… Procurad que todo el motivo de vuestra confianza consista en Dios –videte ut fiduciae vestrae tota ratio in Deo consistat-…

(Conclusión)

Para concluir hemos de hacer, otra vez, un paréntesis.
Ya que, al comienzo de la prédica, nombramos “LA APOSTASÍA”, y poniéndonos nuevamente en la antípoda de San Pío X y de sus ideales y lucha por Cristo Rey, allí tenemos a Francisco. Igualmente, habíamos dicho que después de estos meses de semi-silencio, Francisco finalmente había dado una noticia importante, más en realidad han sido dos; y bien importantes.

Primera noticia, ya lo dijimos: Tenemos ahora una “nueva nueva misa” o una “nueva misa moderna”, más moderna aun, con más Concilio Vaticano II, con más falsa Religión Moderna… y hacia la Religión Mundial –podemos decir-. Damos un breve extracto:
-“Francisco: el nuevo Misal… la nueva edición del texto litúrgico que sustituirá definitivamente al actual [a la actual misa moderna]… [Francisco destacó] la importancia del trabajo realizado y la continuidad en la aplicación del Concilio [Vaticano II]… Un lenguaje actualizado: El texto, que las parroquias podrán adoptar inmediatamente… propone otros textos facultativos de nueva composición, que responden mejor al idioma y a las situaciones pastorales de las comunidades…”, etc. https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2020-08/papa-francisco-nuevo-misal-cei-en-linea-concilio.html

Segunda noticia: Francisco ha anunciado –hace escasos días- su tercera encíclica, llamada “Hermanos todos” (el título es muy sugestivo). Había rumores de que Francisco podía anunciar en este mes de septiembre la creación de la Religión Mundial; veremos si ello es así o no, y veremos si lo hace a través de esta anunciada encíclica o no. Damos un resumen, breve extracto de la noticia:

-“[Francisco] firmará en Asís su tercera encíclica… El sábado 3 de octubre… ‘Hermanos todos’ será la tercera encíclica de Francisco… a cuyo estudio [Francisco] se ha consagrado el presente año. Como su título indica, la encíclica versará previsiblemente de la importancia de la fraternidad humana, un asunto en el que el Papa ha insistido a lo largo de todo su pontificado, muy especialmente desde la firma del Pacto por la Paz interreligiosa de Abu Dabi…”; es decir que parece que dicho documento versará, al igual que lo hecho en Abu Dabi (uno de los actos más graves de Francisco), sobre el Ecumenismo, es decir sobre “la mezcla de las religiones” y no sobre la conversión de las personas al Catolicismo (como siempre hemos hecho y debemos seguir haciendo los católicos), mezcla de religiones tal vez en su fase final, buscando la realización clara de la Religión Mundial; esperemos un poco y veamos qué ocurre. https://infovaticana.com/2020/09/06/el-papa-firmara-en-asis-su-tercera-enciclica-hermanos-todos/

Nosotros, muy al revés de lo que hace Francisco, y de la mano de nuestro santo Patrono, el Papa San Pío X, queremos que todas las gentes rindan culto al único y verdadero Dios, a la Santísima Trinidad, a Dios Nuestro Señor Jesucristo. Nosotros, de la mano del Papa San Pío X, deseamos que todas las gentes se conviertan al Catolicismo, como hemos hecho en todos estos 20 siglos desde Nuestro Señor. Y deseamos poder mantenernos firmes, poder mantener nuestra Fe Católica intacta, y conformar nuestras vidas y nuestra conducta con lo que Dios espera de nosotros… hasta el fin, sí, hasta el fin. Dios Nuestro Señor Jesucristo nos dé esta gracia.

AVE MARÍA PURÍSIMA.