Etiqueta: 2015

22° Domingo después de Pentecostés 2015

Fiesta de Cristo Rey, Caridad hacía los enemigos.

(Domingo 25 de octubre de 2015) P. Altamira.

(Introducción)

Queridos hijos:

Estamos en la Fiesta de Cristo Rey, gran fiesta católica, fiesta contra el Modernismo reinante de hoy y contra la falsa Religión del Vaticano II y la falsa Iglesia.
Muchos años y muchas veces les he predicado sobre todo lo que implica la Fiesta de Cristo Rey. Su aspecto más esencial, y hasta de sentido común, es que Cristo, siendo –como es- Dios, debe reinar e imperar en todos los ámbitos de todo ser humano, no sólo en los ámbitos privados, sino principalmente en los ámbitos públicos de los Estados y así:

Los países debe ser oficialmente súbditos de Dios Nuestro Señor Jesucristo y sometidos a Él (¿todos, hasta los países musulmanes?, ¡todos, hasta los países musulmanes!). Todos los países deberían tener el Catolicismo como única y oficial religión del Estado por ser la única religión verdadera y por ser la única religión de Dios. Todas las leyes, educación e instituciones del Estado se deberían regir por Dios Nuestro Señor y su Religión. Hoy en día ya no se tolera a Cristo, o cuanto mucho sólo se le tolera en el ámbito privado del individuo o como máximo en una familia, pero en el ámbito público de las naciones, ¡jamás! Y así tenemos:
Democracia moderna rousseauniana (anticatólica) –hoy es día de elecciones aquí y en mi país ¡y en mi país para elegir presidente!-; soberanía popular (contra la verdad y la realidad de que el poder viene de Dios, no del pueblo); ley es cualquier cosa que se haya votado en el Congreso; libertad de las falsas religiones; libertad de prensa: puedo escribir y publicar lo que tenga ganas.
Libertad de enseñanza: puedo enseñar lo que tenga yo ganas: Dios no existe; tenemos todos el mismo Dios, todas las religiones dan lo mismo; la Iglesia Católica es lo peor; España fue lo peor aquí en América: esto es falso, falsísimo, un católico bien nacido defiende a muerte la obra de España en América; venimos de la evolución y del mono; Dios es una energía, el Big Bang; el aborto está muy bien; la unión libre está muy bien; el divorcio; la homosexualidad es algo bueno: una opción más; la adopción de niños por homosexuales: todo bien y muy “sano”; educación sexual desde el jardín de infantes: corrupción sexual en realidad; fomentar la anticoncepción o la planificación contra el fin principal del matrimonio que es la procreación y su fruto práctico hermoso que es la familia numerosa, como éramos antes los católicos y como hoy debemos volver a ser; etc., etc.

Aun así, este año decidimos predicarles sobre asuntos que atañen más al ámbito privado de las personas, sobre cosas que tienen que ver con la Caridad (habíamos anunciado esto la semana pasada).
Son cosas que hacen a la relación con el prójimo en general, pero también pensamos (y mucho) en las peleas que se dan dentro de las familias, lo cual nos parece lo más grave y lo más triste en estos temas. Y así tenemos que Cristo “no reina” en muchas familias porque allí no reina el Catolicismo, y en especial –por el tema de hoy- porque allí no reina la Caridad:
Como reza aquella canción, “ubi caritas et amor, ibi Deus est”, “donde hay caridad y amor, allí está Dios”.

(Cuerpo)

Habíamos dicho que queríamos continuar con el desarrollo de tres puntos: Los signos de afecto o amistad hacia los enemigos. Cómo es el tema de procurar la reconciliación con los enemigos. Y el perdón de las injurias.
Y para todos estos temas, recordemos a qué nos referimos con la palabra “enemigo”: La palabra “enemigo” está tomada aquí en sentido amplio, y así abarca: Todos aquéllos que nos hicieron (agregamos: o nos pueden hacer) algún mal, algún daño, una verdadera injuria, maledicencias; o todos aquéllos que nos caen mal; o –ya en el extremo- aquéllos que nos odian.

Veamos el primero de los “temas especiales”: Los signos de afecto o amistad hacia los enemigos.
El precepto de Cristo de amar a los enemigos obliga a otorgarles ordinariamente (i.e. generalmente) los signos comunes de amistad y afecto, y en algunas circunstancias incluso los signos especiales de amistad y afecto.
(a) Signos comunes de amistad y afecto son los que se ofrecen de ordinario a cualquier persona, por ejemplo entre vecinos, conocidos y personas de buena educación (el saludo, responder a sus preguntas, decir “buen día”, etc); son los signos que se deben a cualquier persona.

(b) Signos especiales de amistad y afecto son los que no suelen ofrecerse a todos, sino únicamente a las personas más cercanas, a los familiares, a los amigos (conversar familiarmente, visitarles, reunirse o invitarlos a la casa de uno, etc).

¿Cómo se aplican estas cosas?
(a) Las señales o signos comunes “ordinariamente” no se le pueden negar al enemigo porque ello equivaldría a manifestarle enemistad, odio, rechazo, desprecio, por ejemplo: no contestando al saludo o negándose a responder cuando él pregunta, darle la espalda, etc.1

(a bis) En cuanto al saludo debemos aclarar que no es necesario adelantarse al saludo, a no ser que esto fuese necesario o conveniente por la dignidad de la persona enemiga, por la costumbre o por el conjunto de circunstancias.

(b) Las señales o signos especiales que se reservan únicamente para los familiares y amigos no es necesario ofrecérselas a los enemigos, porque no es obligatorio ofrecérselas a todo el mundo, y porque no puede pretender el enemigo ser de mejor condición que los demás. Sin embargo, en algunas circunstancias, v.gr. cuando el enemigo se encuentra en una necesidad tal que no puede salir de ella sino por nuestro auxilio o ayuda, estaríamos obligados a atenderle en esa forma especial o “con signos especiales”, porque en esos casos es obligación ofrecer nuestra ayuda a cualquier prójimo en necesidad, sea amigo o enemigo.

(c) En la práctica sería suficiente tratar al enemigo como trataríamos a cualquier persona desconocida, con signos comunes o especiales de amistad según exija el caso o las circunstancias.2

1 Jamás es lícito querer excluir al enemigo de las oraciones comunes que se hacen, v.gr. por la conversión de los pecadores.

2 Santo Tomás de Aquino resume muy bien toda esta doctrina de amor a los enemigos (II-II 25,8): “El amor a los enemigos pueden entenderse de tres maneras. La primera, que se ame al enemigo en cuanto enemigo, y esto es perverso y contrario a la caridad, porque equivale a amar el mal de otro. La segunda, que se ame al enemigo en cuanto a su naturaleza humana, o sea, en general, y esto es necesario para conservar la caridad; y así, el que ama a Dios y al prójimo no puede excluir al enemigo de aquel amor general con que ama a todos sus prójimos. La tercera, que se ame al enemigo de un modo especial, o sea, con especiales muestras de amor, y esto no es absolutamente necesario para la caridad, porque no estamos obligados a amar de este modo a cada uno de los prójimos en particular, ya que esto sería completamente imposible. Pero es necesario en la preparación del ánimo, o sea, que estemos dispuestos a otorgarle esas muestras especiales de amor si se presenta la necesidad de ello. Sin embargo, si alguno, aun sin presentarse la necesidad, quisiera ofrecerle esas muestras especiales por amor a Dios, sería un acto perfectísimo de caridad. Porque, como quiera que la caridad nos impulsa a amar al prójimo por Dios, cuanto más amamos a Dios, tanto más le mostramos al prójimo nuestro amor sin que lo impida ninguna enemistad; de manera semejante a como, si alguno amara muchísimo a un hombre, amaría también a sus hijos aunque fueran enemigos suyos”.

Ejemplos prácticos:
1) No peca el padre que, sin odio interior, y sólo como justo castigo y para enmienda de su hijo gravemente culpable, no le mira ni le habla por algún tiempo buscando la enmienda y educación de su hijo. Pero no debe prolongar su castigo si el hijo se humilla y pide perdón.

2) Pecan dos alumnos de un mismo colegio, dos religiosos de una misma comunidad, etc, que rehúyan hablarse o saludarse, porque esto apenas puede hacerse sin algún mal sentimiento interior y sin escándalo de los demás.

3) Es pecado excluir al enemigo de las oraciones comunes o de las limosnas, de la venta de productos, no responder el saludo, etc.

Segundo caso “especial”: Cómo es el tema del perdón o la reconciliación con los enemigos.
Hay que distinguir entre el perdón o la reconciliación interior y la reconciliación exterior.
(a) La puramente interior ha de producirse inmediatamente de recibir la ofensa, ya que no es lícito mantener en el alma un solo instante malos sentimientos consentidos, odio o rencor hacia el enemigo, o hacia persona que nos ha ofendido o que nos ha hecho algún daño.

(a bis) ¿Qué pasa si, a pesar de la disposición interior de perdonar, seguimos teniendo interiormente malos sentimientos hacia los enemigos o hacia las personas que nos han ofendido o que nos han hecho algún daño? Allí simplemente hay que aplicar las enseñanzas generales contra cualquier tentación o mal impulso que uno sienta en su interior: Si esas cosas interiores no se van, simplemente no hay que consentirlas, no hay que aceptarlas, y no hay que obrar voluntariamente detrás de los malos sentimientos.

(b) La reconciliación exterior no siempre se puede realizar, ya que a veces sería inconveniente o contraproducente o empeoraría la situación. Cuando ésta reconciliación exterior pueda realizarse, debemos hacerla; aunque es cierto muchas veces no se pueda volver exactamente a la misma buena relación que había antes del problema ocurrido.

(c) Estamos mucho más obligados a estas cosas con respecto a los prójimos más cercanos, en especial frente a problemas que se dan dentro de las familias (ya que son el prójimo más cercano de todos).

En cuanto al orden con que debe hacerse la reconciliación o el pedido de perdón:
(a) Por lo regular deberá tomar la iniciativa el ofensor, i.e. la persona que ofendió.

(b) Y si, como ocurre casi siempre, se ofendieron mutuamente, generalmente deberá iniciar la reconciliación el que ofendió primero, o el que ofendió más gravemente, o la persona de menor dignidad.

(c) La persona ofendida no tiene obligación de tomar la iniciativa de la reconciliación si ella no ofendió en modo alguno al otro (aunque es muy fácil creerse falsamente en esa situación); pero ha de dar a entender que, por su parte, no tendrá inconveniente en reconciliarse. E incluso tendría obligación de tomar por caridad la iniciativa de la reconciliación si esta iniciativa fuera necesaria o conveniente para conseguir así un bien muy grande.

En cuanto al modo de pedir perdón o disculpas:
(a) No siempre se requiere pedir expresamente perdón (aunque sería lo mejor y más perfecto si las circunstancias lo aconsejaran).

(b) En algunos casos puede bastar con buscar la manera de restablecer en un cierto grado la caridad, aunque a veces la antigua armonía y amistad ya no se pueda recuperar. Ejemplos de acciones en este sentido: conversar amablemente con esa persona; hacerle algún favor; invitarla a algún programa; valerse, como intermediario, de un amigo de ambos para hacer saber de las disculpas o arrepentimiento; tener algún gesto de delicadeza con esa persona; hacerle algún obsequio; etc.

(c) Podemos decir que todas estas cosas o intentos de reconciliación, con mucha mayor razón deben tratar de ser hechos cuando se trata de peleas dentro de una familia.

(d) Intentada infructuosamente la reconciliación, el que ofendió no tiene obligación de reiterar continuamente su petición de perdón. Basta con que haga saber al ofendido que, por su parte, es consciente de su falta (o mal obrar), que quedan ofrecidas las disculpas, y que está dispuesto a intentar restablecer la antigua relación o amistad en el grado en que esto se pudiera hacer.

(e) El ofendido está obligado siempre a perdonar al ofensor que le pide perdón en forma directa o indirecta. Si se niega a hacerlo, comete un pecado contra la caridad. Si la muerte le sorprende en ese estado, su suerte puede llegar a ser deplorable: “Perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores”, decimos en el Padrenuestro; y Cristo recalcó expresamente que, si no perdonamos al prójimo, tampoco nos perdonará a nosotros nuestro Padre celestial (Mateo 6,15).

Tercer caso “especial”: El perdón de las injurias.
Uno de los consejos más inculcados en el Evangelio es el perdón generoso y total de las injurias.
“Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra; y al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto” (Mateo 5,39-40). El mismo Cristo nos dejó ejemplo sublime al perdonar y excusar a sus verdugos desde lo alto de la Cruz: “Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen” (Lucas 23,24).
Pero esta excelente obra de caridad si bien obligatoria (al menos en la disposición interior del ánimo, y por ello en nuestro interior debemos deponer el rencor, el odio, el espíritu de venganza, los malos deseos, etc), no siempre obliga a renunciar a toda clase de reparación externa por la ofensa recibida. Sobre esto último, escuchemos al Doctor Angélico explicando este punto con su lucidez habitual:

“Estamos obligados a tener el ánimo dispuesto a tolerar las afrentas si ello fuese conveniente.
Mas algunas veces conviene que rechacemos el ultraje recibido, principalmente por dos motivos.
En primer término, por el bien del que nos infiere la afrenta, para reprimir su audacia e impedir que repita tales cosas en el futuro, según aquel texto de los Proverbios: “Responde al necio como merece su necedad, para que no se crea un sabio” (Prov. 26,5).
En segundo lugar, por el bien de muchas otras personas, cuyo progreso espiritual podría ser impedido precisamente por los ultrajes que nos hayan sido hechos; y así dice San Gregorio que “aquellos cuya vida ha de servir de ejemplo a los demás, deben, si les es posible, hacer callar a sus detractores, a fin de que no dejen de escuchar su predicación los que podrían oírla y no desprecien la vida virtuosa permaneciendo en sus depravadas costumbres” (II-II 72,3).
Nosotros agregamos a lo que dice Santo Tomás que: Si la ofensa o daño producido no nos afecta sólo a nosotros, sino que también AFECTA AL BIEN COMÚN, con mayor razón la situación puede exigir que se repare el daño causado o que se trate de reprimir o quitar ese daño y ejercer la justicia.3

3 Demos más precisiones: (a) Existe, pues, el derecho natural de legítima defensa contra las injurias recibidas, paralelo al derecho de defensa contra el injusto agresor de nuestra integridad física. (b) Es lícito, guardando la debida moderación, hacer uso de este derecho. (c) A veces este derecho de defensa deberá ser ejercido obligatoriamente; por ejemplo cuando afecta el bien común o a otras personas (como ya hemos dicho). (d) También a veces la defensa contra los daños de un injusto agresor, sus maledicencias, etc, etc, puede ser dejada de lado si razones superiores de caridad, humildad o paciencia lo piden o aconsejan. Pero una vez más esta defensa o restablecimiento de la justicia (y/o de la verdad), este intentar neutralizar los daños producidos, no deberá en general dejarse de lado CUANDO ESTÁ DE POR MEDIO EL BIEN COMÚN. (e) Cuando la injuria recibida no redunda en perjuicio o desprestigio de un tercero o de un grupo de personas (v.gr. de la familia o la corporación a que se pertenece, de la parroquia, etc, etc), siempre es más perfecto y meritorio perdonarla de todo corazón y renunciar en absoluto a la reparación.

(Conclusión)

Queridos hijos, no nos extendamos más.
En esta Fiesta de Cristo Rey de este año, simplemente pidamos a Dios que nos dé un recto criterio frente a todas estas cosas y podamos siempre aplicarlas de la mejor manera, aplicarlas de manera virtuosa.

AVE MARÍA PURÍSIMA.