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21° Domingo después de Pentecostés 2015

Parábola que el Padre Castellani llama del Deudor Desaforado.

(Domingo 18 de octubre de 2015) P. Altamira.

(Introducción)

Queridos hijos:
Tenemos hoy una parábola que el Padre Castellani llama “del Deudor Desaforado”. Les leo un extracto:
“Jesucristo ilustró la quinta petición del Padrenuestro («perdónanos nuestras deudas») con esta parábola del Deudor Desaforado, que era muy mansito como deudor, pero desaforado como acreedor. Cristo nos da el mandato de perdonar siempre al prójimo, comprometiendo en ese mandato el perdón de Dios a nosotros. De modo que los que dicen: -¿Ése es mandato o consejo? –Es mandato -¿Y en qué mandamiento está? –En el primero.1 (…)

Jesucristo dio este mandato contra el vicio de la iracundia y todos sus parientes, hijos y entenados: Como la cólera, el rencor, la venganza, la inquina, el odio y la desesperación (que encierra en sí no poca parte de ira impotente); contra la desesperación y contra el resentimiento. Dio otros dos mandatos contra ese vicio capital, éste está en el medio: primero no resistir al mal, la paciencia; tercero, amar a los enemigos, por amor de Dios. Contra los cuatro pecados capitales espirituales predicó directamente Cristo: Soberbia, Avaricia, Envidia, Ira; los tres pecados carnales no predicó en contra: Lujuria, Gula y Pereza [pues] estaban condenados por la Moral Social o Convencional, incluso en demasía; y además ellos tienen ciertos límites naturales, mientras los vicios espirituales son infinitos: «los vicios no tienen lindes – como los terrenos» -dijo uno.2

[…] perdonar de alma es sumamente difícil. Perdonar del todo, de modo que no quede nada de la cólera ni siquiera en el fondo [sin el runrún de las ofensas que está dentro nuestro]… ES DIFÍCIL A PAR DE MUERTE. Mas para conseguir eso hay un remedio que es ir más allá del perdón, hacer un bien al ofensor; que es el tercer mandato: 1º, tener paciencia; 2º, perdonar; 3º, hacer el bien. Después desto vienen una cantidad de bemoles en la práctica, distinciones sutiles, acerca del cómo, el cuándo, y el hasta dónde; o sea, cómo debemos ser caritativos sin ser flojos, zonzos o borregos. Eso les enseñará el Espíritu Santo con la natural sindéresis…”. 3

Son todas cosas que se relacionan con el precepto de la caridad. Tratemos de darles algunas enseñanzas4:

(Cuerpo)

Existe un precepto especial de amar al prójimo con amor de caridad o amor sobrenatural.
Hay un amor puramente natural por el que se ama al prójimo por sus dones o cualidades naturales, ya sean de tipo material (como la belleza, la fortuna, etc), ya sean cualidades naturales de tipo espiritual (como su ciencia, su ingenio, su arte, etc). Este amor puramente natural no es malo, con tal que no envuelva nada pernicioso o desordenado.
Y hay otro amor estrictamente sobrenatural por el que se le ama por Dios y para Dios, o sea en cuanto hijo de Dios, hermano en Cristo, templo del Espíritu Santo. A éste nos referiremos.

Por prójimo entendemos a quienes son capaces de la gloria eterna, a quienes pueden alcanzar el Cielo.
Abarca todos los hombres del mundo (incluso los herejes y ateos, pues éstos se pueden convertir y salvarse), los bienaventurados del Cielo, y las almas del Purgatorio. No abarca los condenados al Infierno5 porque son irreparablemente enemigos de Dios e incapaces del Cielo (amar a los condenados equivaldría a odiar a Dios).

1 “Con razón dicen que Dios al hacerse hombre nos dio todo lo que tenía; porque en este caso, el perdón del pecado, que es una cosa privativa de Dios, la hace depender de un acto de voluntad del hombre [estar dispuesto a perdonar al prójimo y hacerlo]…”.
2 “Belloc dijo que lo que lo aterraba en nuestra época no era la lujuria sino la crueldad –que pertenece a la ira: porque la crueldad no tiene límites. Un sultán podrá tener un harem de 200 concubinas pero no puede seguir aumentándolas indefinidamente; pero un asesino puede cometer un gran número de crímenes y seguir matando… Eso no quiere decir que hay que ir al otro extremo, al extremo del pacifismo, la buena vecindad y el amor de todas las naciones extranjeras menos la propia, que es una filfa inventada por la imbecilidad contemporánea para uso de los argentinos… Por eso hay otro refrán que dice: «Amigo reconciliado, enemigo redoblado». Quiere decir que cuando dos amigos se han peleado y después se han re-amigado, nunca es como la antigua amistad, más bien es como una enemistad todavía más peligrosa que antes. Pero eso viene de que no se ha perdonado de corazón, el runrún de las ofensas permanece en el fondo del alma y se ha hecho una reconciliación de conveniencia; que es lo más común; porque perdonar de alma es sumamente difícil”.
3 Padre Leonardo Castellani, “Domingo Vigesimoprimero Después de Pentecostés”, “Parábola del Deudor Desaforado” (año 1967). Tomado del libro “Domingueras Prédicas”, Editorial Jauja, Mendoza, Argentina, año 1997, p. 275-278.
4 Seguimos en este tema al Padre Antonio Royo Marín OP, “Teología moral para seglares”, ediciones de la B.A.C., Tomo 1, páginas 381 ss, edición año 1957 (Madrid).
5 Royo Marín también dice que no abarca a los que están en el Limbo por ser incapaces de la eterna bienaventuranza (pág. 382, “Extensión”).

El amor sobrenatural al prójimo ha de albergarse siempre en el corazón (amor interno) y ha de manifestarse hacia el exterior siempre que se presente la ocasión o lo requiera el caso (amor externo).
No bastan los actos meramente externos (v.gr. practicando las obras de misericordia); es menester los actos internos deseándole al prójimo toda clase de bienes (sobre todo la salvación), alegrándonos de su prosperidad, y compadeciéndonos en sus adversidades.

Veamos la Sagrada Escritura en el Antiguo Testamento y en el Nuevo:
Lev 19,18: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo…”.
Mateo 22,39: [También] “Amará al prójimo como a ti mismo”. –Jn 13,14: “Un precepto nuevo os doy: que os améis los unos a los otros como Yo os he amado”. –I Jn 3,18: “no amemos de palabra ni de lengua, sino de obra y de corazón”.

Y ahora veamos algunos casos especiales:

Primero “caso especial”: El amor a los pecadores:
San Agustín dice “ningún pecador, en cuanto tal, es digno de amor; pero todo hombre, en cuanto tal, es amable por Dios”.
Expliquemos: Un hombre pecador, en cuanto pecador, no es digno de amor, pues mientras permanezca en ese estado es aborrecible a los ojos de Dios. Pero un hombre pecador, en cuanto hombre y por ello capaz de llegar al Cielo por el arrepentimiento de sus pecados, es digno de amor de caridad, no por su estado actual, sino por su posible conversión. Es decir que uno no ama al pecador por ser pecador, eso sería un absurdo; uno ama al pecador porque puede llegar a salvarse y está llamado a eso, a arrepentirse, a cambiar de vida, y a llegar al Cielo.
Hacia un pecador, el mayor amor que podemos hacerle es ayudar a que salga de su triste situación: Llevar a un pecador al buen camino es un grandísimo acto de caridad.

¿Se puede desear un mal al pecador?
No es lícito jamás, desearle al pecador un mal espiritual (por ejemplo, la condenación).
Pero sí es lícito desearle algún mal físico o temporal para alcanzar algún bien mayor (su conversión y su salvación). Por ejemplo, desearle una enfermedad o una adversidad para que se convierta y cambie, o para que ya no haya más escándalo de su parte, o para que deje de hacer el mal (o enseñarlo) a los demás, o para que deje de perseguir a la Iglesia Católica, o para que deje de dañar el bien común, etc.

Segundo “caso especial”: El amor a los enemigos:
¿Quiénes son nuestros enemigos? Aquí se toma la palabra en sentido amplio. Y así, son “enemigos” nuestros:
(a) Todos aquéllos que nos hicieron (y agregamos: o pueden hacernos) algún mal, algún daño, una verdadera injuria, maledicencias, y no han reparado estas cosas. (b) Todos los que nos odian.

Se aplica un principio similar lo que recién hemos visto: Hay que amar a los enemigos con caridad sobrenatural, pero no en cuanto enemigos, sino en cuanto hombres capaces de la eterna Gloria, capaces del Cielo.

En cuanto a la Sagrada Escritura: En el Antiguo Testamento:
(a) Es cierto que, v.gr. en los Salmos, se pide el castigo y hasta el extermino de los enemigos. Pero esto no obedece al deseo de vengarse, ni al odio de enemistad, ni a la envidia, sino al deseo de que brille la justicia de Dios y se restablezca el orden dañado por los pecadores.
(b) Pero también hay hermosas manifestaciones de amor a los enemigos en el Antiguo Testamento:
Ex. 23,4-5: “Si encuentras el buey o el asno de tu enemigo perdidos, llévaselos. Si encuentras el asno de tu enemigo caído bajo la carga, no pases de largo, ayúdale a levantarlo”.
Prov. 25,21: “Si tu enemigo tiene hambre, dale de comer; si tiene sed, dale de beber”.

Y Dios Nuestro Señor Jesucristo hace de esto una ley fundamental del Nuevo Testamento:
Mateo 5,43-45: “Habéis oído que fue dicho: Amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Por Yo os digo: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos, que hace salir el sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos y pecadores”.
Mateo 6,14-15: “si vosotros perdonáis a otros sus faltas, también os perdonará a vosotros vuestro Padre celestial. Pero, si no perdonáis a los hombres las faltas suyas, tampoco vuestro Padre os perdonará vuestros pecados”.

Precisiones: 6
Como ya dijimos, no se nos manda amar a los enemigos no porque lo son, sino A PESAR DE ELLO. El fundamento de no amarlos en cuanto enemigos (o en cuanto pecadores) es que no se puede ni se debe amar los vicios y defectos del prójimo. Se debe odiar lo malo y desear que -quien está allí- salga de eso y se convierta (esto es parte del verdadero amor a los enemigos).
Tampoco se nos pide amar a los enemigos con amor sensible (como amamos a los amigos), porque la caridad con los enemigos es estrictamente sobrenatural y por lo tanto no es necesario que esté en la parte sensitiva o sensible. Basta que se anide de veras en el fondo del corazón y se manifieste exteriormente en la forma como hemos dicho y en otras que enseñaremos.

Tercer “caso especial”: El amor a los enemigos obliga a deponer todo odio de enemistad y todo deseo de venganza.
En primer lugar, el odio de enemistad (o malevolencia):
Es aquél por el que se desea el mal a una persona y se le realiza este mal cuando se puede o se alegra de los males que le ocurren por venganza, rencor hacia esa persona, enemistad, rechazo que nos causa, etc: En definitiva, sentir “odio”. Se opone al amor de benevolencia y de amistad, y es la forma más extrema del odio7 . Evidentemente: Debemos deponer y no tener estas cosas.

6 La razón natural, y el mandato de Dios, dictan que los miembros de una sociedad tengan entre sí un cierto amor y se ayuden. De lo contrario se seguirían muchos daños al bien común y la vida en sociedad. La recta razón nos dicta que tratemos a los demás como quisiéramos que nos trataran a nosotros. Y ambas cosas se extienden hasta el amor a los enemigos.
7 Puede ser pecado leve por imperfección del acto (falta de perfecta advertencia o perfecto consentimiento), por parvedad de materia (al desear un mal pequeño).

La Sagrada Escritura:
I Jn 3,15: “Quien aborrece a su hermano es homicida, y ya sabéis que todo homicida no tiene en sí la vida eterna”.

I Jn 4,20-21: “Si alguno dijere que ama a Dios y aborrece a su hermano, es un mentiroso. Pues el que no ama a su hermano, a quien ve, cómo amará a Dios, a quien no ve. Y nosotros tenemos de Él este precepto: quien ama a Dios, ame también a su hermano”.

Aplicaciones:
No es lícito desear al prójimo un mal en cuanto mal, pero sí un mal físico o temporal (no uno espiritual) para que se enmiende (v.gr. una enfermedad a un joven disoluto para que cambie de vida), o desear eso para ayudar al bien común (v.gr. la muerte de un perseguidor del Catolicismo para que deje de hacer daño; aunque tal vez sea más perfecto rezar para que se convierta; o dejar que Dios decida cuál de los dos se dará).

En segundo lugar, el deseo de venganza.
La venganza se puede entender:
(a) A nivel público o social, y es el castigo de los culpables por cometer delitos. Ésta es –con algunas distinciones- buena y laudable8.
(b) O la venganza a nivel personal o privado, y aquí muchas veces, o casi siempre, se mete el pecado. Hablaremos de esta segunda.

La venganza en las cosas personales o asuntos privados de los particulares se ejerce a través de un mal que se impone o se hace a quien nos ha causado –a su vez- un mal de antemano.
(a) Si, con la venganza, lo que se busca es el mal de nuestro enemigo y alegrase se ello, desahogar nuestros rencores, etc: Esto es absolutamente ilícito, porque gozarse del mal del prójimo es una forma de odio, opuesto a la caridad de debemos tener para con todos los hombres.
(b) No vale en esto excusarse diciendo el otro nos infligió antes un mal a nosotros, como tampoco es excusable odiar a quien nos odia.
(c) Debemos aplicar lo que dice San Pablo “no te dejes vencer del mal, antes vence al mal con el bien” (Rom 12,21).
(d) Una persona virtuosa puede tolerar a los malos y soportar pacientemente las injurias o daños que éstos le causen. Pero no así las injurias a Dios o al prójimo. Como dice San Juan Crisóstomo “ser paciente con las injurias propias es digno de alabanza, pero querer disimular las injurias contra Dios es impío”.

8 La venganza social se ejerce a través de un mal que se impone a quien es culpable de haber causado un delito. Si lo que se busca o desea es el mal del culpable y alegrarse de esto, esto es absolutamente ilícito, porque gozarse del mal del prójimo es odio, opuesto a la caridad de debemos tener para con todos los hombres. Si lo que se busca es el retorno de la justicia, y el castigo de los delincuentes para poder vivir en tranquilidad social, etc, esto sí es lícito. En cambio, si la intención de quien ejecuta la venganza es conseguir el bien del culpable del delito (como lo sería logrando su enmienda, o al menos su cohibición), tranquilidad de los demás, bien de la sociedad, protección del bien común, ejercicio de la justicia, del honor debido a Dios, entonces puede ser lícita la venganza teniendo en cuenta otras circunstancias debidas. Téngase en cuenta que esta venganza deber ejercerse, por regla, por la autoridad y no por los particulares. No es lícito ejercer la venganza por mano propia a no ser de sorprender al delincuente “in flagranti” (v.gr. en el acto mismo de cometer un robo), y aun aquí se debe ejercer sólo en el grado que sea menester para frenar la injuria o el daño, y frenar o cohibir al delincuente para el futuro. Si el delito se cometió hace tiempo, no es lícita al particular “hacer justicia por mano propia”, a no ser que la autoridad encargada no pueda o no quiera imponer la debida justicia. Deponiendo todo odio interior y exterior, y buscando únicamente el bien del culpable o la legítima reparación de los bienes conculcados, es lícito abrir juicio y pedir a la autoridad pública el castigo del malhechor. San Alfonso dice que ese “deseo de castigo” apenas puede hacerse sin que se mezcle algo de odio o de enemistad, ya que no se suele sentir el mismo impulso para desear el castigo de otros culpables como lo deseamos respecto del culpable que nos ha hecho algún daño a nosotros. De cualquier manera, para el caso de que se reunieran las debidas circunstancias, no se podría tachar de inmoral el deseo del castigo del culpable, porque si los malhechores quedaran siempre impunes nunca cesarían sus fechorías, y esto con graves trastornos para la sociedad y para la pacífica convivencia de los ciudadanos honrados.

(Conclusión)

Hasta allí les enseñamos hoy.
En nuestras vidas siempre hay peleas, roces, enemistades, rencores. De estas cosas, tal vez las más tristes de todas son las que dan dentro de una misma familia (y no sé si decir que éstas son las peores).
Hay varios temas interesantes que aún quería enseñarles, y que, Dios mediante, quedarán para la semana que viene.
Por ejemplo: ¿Se deben tener signos de afecto y de amistad hacia nuestros enemigos? ¿Cómo es el tema de la reconciliación con los enemigos? ¿Qué decir del perdón de las injurias o el perdón por los daños que nos hacen?

Estos puntos quedarán para el domingo próximo.
AVE MARÍA PURÍSIMA.